1. ¿Qué es el marco temporal?
Es una tesis jurídica. Defiende que solo se pueden demarcar las tierras que los indígenas ocupaban cuando se promulgó la Constitución brasileña, el 5 de octubre de 1988. Es decir: solo los pueblos que estaban en su tierra en esa fecha tendrían derecho a ella. Esta interpretación no considera que varios indígenas y aldeas enteras fueron expulsados de sus territorios y perseguidos.
2. ¿Cuándo y cómo surgió esta tesis?
La tesis del marco temporal se conoce en el Derecho desde antes de la Constitución de 1988. Pero solo tomó notoriedad en 2009, cuando la Corte Suprema juzgó la demarcación de la Tierra Indígena Raposa Serra do Sol, hogar de los pueblos Macuxi, Taurepang, Patamona, Ingaricó y Wapichana, en el estado de Roraima.
3. ¿Cuáles son los argumentos jurídicos a favor y en contra del marco temporal?
El artículo 231 de la Constitución establece que los indígenas tendrán posesión permanente de las tierras que han ocupado tradicionalmente. Según este punto de vista, prevalece el derecho originario sobre la tierra, reconocido en la Constitución: los indígenas estaban aquí antes de que naciera Brasil. Quienes defienden el marco temporal alegan que aportará «seguridad jurídica» a los ocupantes actuales, muchos de los cuales se apropiaron de la tierra ilegalmente, evitando así conflictos por la posesión. También argumentan que la posesión tradicional no debe confundirse con la «posesión inmemorial».
4. ¿Puede imponerse el marco temporal por medio de un proyecto de ley o habría que cambiar la Constitución?
El PL 490 que aprobó la Cámara de los Diputados es un proyecto de ley, lo que significa que necesita una mayoría simple para que se apruebe (los votos de más del 50% de los presentes el día de la votación). Pero el marco temporal cambia fundamentos de la Constitución, recogidos en el artículo 231. Por ello, los críticos afirman que esta cuestión solo podría debatirse mediante una propuesta de enmienda constitucional (PEC), que solo puede aprobarse por mayoría cualificada (al menos 308 diputados y 49 senadores). Según esta interpretación, el PL 490 es inconstitucional.
5. Si el Supremo aprueba el marco temporal, ¿qué ocurrirá con la demarcación de las tierras indígenas?
Depende. Si los magistrados del Supremo deciden que el marco temporal es el del 5 de octubre de 1988, los pueblos originarios tendrán que demostrar que estaban en sus territorios o disputándolos en esa fecha. Si no pueden demostrarlo, no tendrán derecho a la tierra. Otra posibilidad es que los magistrados propongan una «solución de consenso», fijando el marco temporal en 1934, año de la primera Constitución que reconoció los derechos de los pueblos indígenas. Si eso ocurriera, los pueblos originarios tendrían que demostrar que ocupaban sus tierras (o, al menos, las disputaban) en esa fecha, lo que también es bastante complejo, según juristas e indígenas.
6. Si el Tribunal Supremo anula la tesis del marco temporal y el Congreso insiste entonces en cambiar la Constitución para imponer esta norma, ¿qué podría ocurrir?
En esta situación, lo más probable es que el caso vuelva a juzgarse en el Supremo. Los críticos del marco temporal argumentan que los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios son una cláusula pétrea, es decir, que no pueden alterarse ni siquiera mediante una enmienda constitucional.
7. Si el marco temporal se convierte en norma (por decisión del Supremo o del Congreso), ¿cómo podrían verse afectados los procesos de demarcación en curso? ¿Y cuántos serían?
Depende de cuál sea el marco temporal que se fije y de las impugnaciones legales que se producirían si esta norma sale del Congreso (mediante la aprobación del PL 490 en el Senado o a través de una nueva enmienda constitucional). Pero, en teoría, si la norma es el marco temporal de 1988, a los pueblos indígenas que no puedan demostrar que estaban en sus territorios en esa fecha se les denegarían sus derechos. Unos 300 procesos de demarcación de tierras podrían verse afectados y paralizarse.
8. ¿Por qué los diputados de la bancada ruralista desean tanto una ley sobre el marco temporal antes de que el Supremo juzgue esta cuestión?
Es una jugada política. La bancada ruralista quiere demostrar su fuerza y probar que el Congreso tiene autonomía para definir las reglas de las demarcaciones, y no el Supremo. También es una forma de presionar al Poder Judicial antes del juicio del marco temporal, cuyo resultado es impredecible. Pero es importante subrayar que existen sólidos cuestionamientos sobre la constitucionalidad del PL 490. Tanto es así que el Supremo no ha sacado el juicio de su agenda.
9. ¿Por qué dicen los políticos que la sentencia de la tierra Raposa Serra do Sol, de 2010, ya admitía el marco temporal como regla general?
La agroindustria depredadora cita esta sentencia porque allí el Supremo abordó la tesis del marco temporal. El ponente del caso, el entonces magistrado Carlos Ayres Britto, votó a favor de la demarcación continua de la tierra indígena y de la expulsión de los no indígenas de ese territorio. Pero también dijo que sería necesario definir, en el futuro, un marco temporal. Lo importante es que el Tribunal dejó claro que lo que se había juzgado y decidido sobre Raposa Serra do Sol no podía aplicarse a otras tierras indígenas de Brasil.
10. ¿Por qué el proceso de demarcación es y debe ser responsabilidad de la Federación y no del Congreso?
Porque así lo establece la Constitución, la ley suprema del país. Contrariamente a lo que dice la bancada ruralista, el proceso de demarcación es técnico, implica a funcionarios de carrera de la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas (Funai) y de otros organismos públicos y tiene un amplio margen para que quienes se sientan agraviados puedan cuestionarlo. Si fuera responsabilidad del Legislativo, las demarcaciones se volverían políticas. Y esto es exactamente lo que quiere la bancada ruralista, porque entonces dominaría el proceso de demarcación y volvería a hacerse efectiva la promesa que el extremista de derecha Jair Bolsonaro hizo y cumplió durante sus cuatro años de gobierno: ni un centímetro más de tierra demarcada para los pueblos indígenas.
*Texto actualizado el 15 de junio de 2023. Cometimos un error: en la versión original de este informe, dijimos que la propuesta de enmienda constitucional (PEC) necesita mayoría absoluta para que se apruebe (pregunta 4). Para que se apruebe, la PEC necesita una mayoría cualificada: al menos 308 diputados y 49 senadores.
Revisión ortográfica (portugués): Elvira Gago
Traducción al español: Meritxell Almarza
Traducción al inglés: Mark Murray
Edición de fotografía: Marcelo Aguilar, Mariana Greif y Pablo Albarenga