Periodismo desde el centro del mundo

Manifestación indígena en Brasilia contra la minería ilegal en abril de 2022. Foto: Tuane Fernandes/Greenpeace

El genocidio en curso de los Yanomami, así como las atrocidades contra los Munduruku, los Kayapó y otros pueblos indígenas en cuyos territorios hay oro, no es un accidente del destino ni tampoco el resultado exclusivo de la codicia imparable e inhumana de los jefes de la minería ilegal. Se trata, sobre todo, del resultado más que esperado de la política adoptada por el gobierno de Jair Bolsonaro en su (afortunadamente) único mandato. Esta política se vio facilitada, bastante, por la extremadamente deficiente regulación de este rubro, en particular por seis artículos de la Ley 12.844, del 2013, mediante los que se hizo prácticamente imposible detectar y sancionar el comercio ilegal de oro. Como se dio a conocer a través de una columna de Marcos Lisboa en Folha de S. Paulo, del 8 de febrero, estos artículos fueron propuestos por un diputado del PT de Minas Gerais, Odair Cunha, apoyado por el presidente de la Cámara de Diputados Arthur Lira (PP – AL) e introducidos de contrabando en el texto de un Decreto Presidencial relativo a la agricultura, por el relator Eunício Oliveira (MDB-CE). Todo fue sancionado por la entonces presidenta Dilma Rousseff (PT) sin ningún veto. Ahora, el Partido Verde está cuestionando estos artículos en la Corte Suprema y pide que se decrete su nulidad por inconstitucionalidad.

Hay, sin embargo, una manera mucho menos lenta y más efectiva de detener los efectos nocivos de esta ley: que Lula edite un Decreto Presidencial para revocar estos artículos desastrosos de inmediato.

Este poder solo lo tiene el presidente de la República y se debe usar en casos de relevancia y urgencia, según la Constitución (artículo 62). ¿Qué podría ser más relevante y urgente que eliminar uno de los principales incentivos para la actividad que está matando a niños y a ancianos por desnutrición, contaminando a todos con mercurio y devastando la selva? Pocas veces un Decreto Presidencial estaría tan alineado con los criterios constitucionales.

Es un deber moral y jurídico del presidente hacer todo lo que esté a su alcance para impedir que siga adelante este sufrimiento impuesto, injusta e ilegalmente, a los pueblos indígenas. Y el hecho de que la vergonzosa ley haya sido generada por un diputado y sancionada por una expresidenta de su propio partido hace que esta obligación sea más fuerte todavía. Además, políticamente, les costará mucho a los diputados y senadores intentar rechazar el nuevo Decreto Presidencial por el contexto actual de la emergencia sanitaria declarada.

No hay nada que justifique que estos seis artículos sigan vigentes. En el estado democrático de derecho se espera que las leyes se hagan mediante un proceso mínimamente honesto, transparente, representativo y que cumpla las reglas establecidas por el propio Congreso en su reglamento interno. Pero no fue lo que sucedió con la Ley 12.844. Como ya se ha mencionado, no se trata de una ley autónoma, con ánimo de sistematización, aprobada tras una adecuada discusión y perfeccionamiento de los parlamentarios en comisiones, como cabría esperar en tan importante materia. Se trata, por el contrario, del llamado «contrabando» de último momento –subterfugio que se usa para incluir artículos en una ley que versa sobre un tema distinto–, lo que está expresamente prohibido en el caso de Decretos Presidenciales. En un dictamen de 22 páginas, la única referencia a los artículos que el relator Eunício Oliveira hace es un párrafo de 10 líneas. La medida se justifica por la supuesta necesidad, por increíble que parezca, de «darles seguridad jurídica» a los mineros ilegales y a los compradores de oro y de tener en cuenta los «usos y costumbres del sector».

Uno de los seis artículos, el más pernicioso para los pueblos indígenas y el medio ambiente, pretende eximir de responsabilidad al comprador de oro ilegal en base a una presunción de buena fe que lo releva de cualquier deber de cuidado en cuanto a la averiguación de la procedencia del oro. Lo único que haría falta es que el comprador creyera en la información suministrada por el vendedor y la archivara durante diez años. Sería como eximir de cualquier responsabilidad al comprador de un coche robado siempre que este llevara en la guantera, durante diez años, una declaración fraudulenta del vendedor criminal de que el vehículo que había vendido no era robado. Se trata de un verdadero permiso para intensificar el comercio del oro ilegal, como lo demuestra el excelente estudio del Ministerio Público de Pará en colaboración con la Universidad Federal de Minas Gerais.

Por lo tanto, no hay razón para que el presidente Lula permanezca inerte y espere que esta monstruosidad jurídica quizás algún día sea anulada al final de un largo y penoso proceso judicial en el STF. La responsabilidad de corregir esta distorsión, que está ayudando a causar muertes, enfermedades y degradación en comunidades enteras, recae tanto en su nuevo gobierno electo como en el Congreso Nacional, en particular en el actual presidente de la Cámara de Diputados, el diputado Arthur Lira, cuyas huellas también están en los artículos que hay que revocar.

Es positivo que el nuevo gobierno busque enfrentar el grave problema de la minería ilegal en la Amazonia, aunque ya es demasiado tarde para evitar la anunciada tragedia de los Yanomami y otros pueblos indígenas. Pero la retirada de los mineros clandestinos no es más que una solución provisional. Si no se eliminan los enormes incentivos que existen, van a volver, como ya lo han hecho tantas otras veces. La revocación inmediata de la presunción de buena fe del comprador de oro a través de un Decreto Presidencial es una medida sencilla, rápida y eficaz que está a disposición del Presidente Lula para poder resolver una parte importante del problema. Dejar de usar este poder es una omisión que implica responsabilidad moral, política y jurídica. Actúe, presidente.


Octávio Ferraz es docente titular de la Facultad de Derecho del King’s College de Londres y director del Transnational Law Institute.

Thomas Bustamante es docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Minas Gerais y becario de Productividad en Investigación del Consejo Nacional para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CNPq).

Traducción de Julieta Boedo

© Derechos reservados. No reproduzca el contenido de esta página en ningún medio sin autorización expresa de SUMAÚMA